sábado, 6 de noviembre de 2010

Inquisición e Islam: Claros ejemplos de los problemas de la relevancia de la religión en el sistema jurídico

La religión siempre ha sido un tema bastante controvertido en la historia de la humanidad. Incontables creencias religiosas han sido de base para la organización de la sociedad desde los comienzos del hombre e incluso hasta en los tiempos modernos. No es necesario decir que diversas consideraciones de la moral, justicia y ética han creado los sistemas más conocidos y milenarios del mundo. Es obvio que no solo la razón y la inteligencia crean ideales poderosos, sino son necesarios también ciertos aspectos morales considerados como superiores e inalienables en la naturaleza, con tan solo de echar mirada hacia el pasado orgánico de las civilizaciones del hombre y sus fundamentos o justificaciones para darse cuenta de aquello. Si tomamos en cuenta las primeras sociedades, donde el poco conocimiento del mundo que rodeaba a los individuos traía como consecuencia la atribución de divinidades a los acontecimientos tanto naturales como convencionales para poder responder las interrogantes que causaban muchos problemas para la convivencia. Estudiando la época justinianea es plausible considerar que la religión era un componente importante en las legislaciones y estas regulaban la vida de todos los individuos, ya sea públicamente como privadamente. En la edad media la religión era el elemento esencial en la constitución de los ordenamientos jurídicos y estatales. Incluso hasta el día de hoy en los aspectos jurídico-constitucionales de EEUU dios esta inmensamente considerado.

Todo esto nos indica que las concepciones de ética o ideales políticos son primordiales para organizarnos a nosotros mismos. Pero es cuestionable el grado de influencia que tiene la religión realmente sobre estas concepciones y su impacto sobre el ordenamiento, en otras palabras: todo esto parece valido hasta un punto, al punto en donde la extrema vaguedad y ambigüedad de los textos religiosos y las concepciones morales tan poco certeras y tan cambiantes en el tiempo atentan contra la razón y la lógica, o incluso contra sus mismos postulados.

Todo lo anterior es lo que nos lleva a la redacción de este comentario (dando ejemplos de sistemas vinculados fuertemente con la religión entregados en los textos anteriormente leídos en clases) que es una suerte de crítica a la extrema procedencia de las instituciones religiosas sobre los sistemas jurídicos y en definitiva a la inclusión de la religión en el derecho, o a la inversa, de la consideración de parte de los sistemas jurídicos que le entregan a la religión, imponiendo así, distintas concepciones (no conceptos) de justicia y moral que, desde luego, no son compartidas por todo el mundo.

El primer ejemplo que expondremos es el del Islam. Para hacer más inteligible tanto el sistema jurídico como la sociedad islámica es necesario prestar atención a las raíces de la religión expuesta por Mahoma y a su vez comprender como ésta se compenetra en una sociedad primitiva previamente establecida e influenciada por las culturas persas, judías y cristianas.

Para comprender el por qué del estancamiento del sistema jurídico islámico es vital

enfocarnos en que es el Corán, el centro de dicho sistema, es decir el libro que directamente emana de la voluntad divina, el hilo conductor de toda la sociedad musulmana. Dicho texto al tener un carácter divino no puede ser innovado por el hombre, es bajo esta premisa que podemos postular que el derecho islámico está subordinado al ritual religioso y la ciencia jurídica se encuentra vinculada y sometida a la teología. Abordaremos un problema específico derivado de esta petrificación del derecho islámico el cual consideramos ser uno de los más patentes y poderosos en la actualidad, el cual se refiere a los derechos humanos y el multiculturalismo, se hace notar que la cultura islámica rechaza la aceptación de estos derechos debido a esta petrificación del derecho, no solo en el islam la mayoría de las culturas que no tienen una base liberal y democrática proceden con distintas concepciones de los derechos humanos. Esto provoca claramente problemas especialmente en que, a pesar de que los derechos humanos tienen su base última en la dignidad humana, por lo tanto, solo basta ser humano para ser titular, en la cultura islámica se hace patente las violaciones a estos derechos, las cuales están justificadas a partir del Corán, este problema se incremente con los nuevos fenómenos migratorios especialmente de la cultura islámica hacia Europa, dicho de otro modo, la inserción de una cultura que rechaza los derechos humanos dentro de una que tradicionalmente los ha afianzado y consolidado, debido a esto los teóricos intentan plantear una concepción multicultural de los derechos humanos, algo así como decir que el derecho a la vida o la libertad, puede ser entendido de otra forma en otra cultura – así como la islámica -, bien claro nos deja Eusebio Fernández que esto no pasa de ser una mala broma, “cuando alguien nos exige una versión multicultural del derecho a la vida o de la igualdad entre sexos, haciéndonos creer que en ciertas culturas el contenido de ese derecho ha de entenderse de manera distinta a lo que ha venido significando en su lectura histórica literal, debemos darnos cuenta de que nos está tomando el pelo.” [1]A pesar de ser un problema general de la aceptación de los derechos humanos de forma universal, consideramos que la base de ese rechazo no puede estar fundada en el rechazo al cambio debido a una petrificación del derecho por su carácter “divino”, muchas veces un rechazo al cambio impuesto por las mismas comunidades religiosas extremas en contra de la gran mayoría de la población la cual desearía que su dignidad sea respetada.

En el caso de la Inquisición, fue una organización de carácter canónico que se atribuyo, incluso en contra de resoluciones del papado, las potestades legislativas y judiciales de los conflictos de carácter religioso en el continente. Las consecuencias de este acontecimiento fueron terribles, es recomendable leer el apunte de Seymour B Liebman que habla al respecto y de las atroces funciones de los “tribunales” de la inquisición, está de más decir que la arbitrariedad y la falta de fundamentación eran la regla general en estos juicios. Resulta claro que el incluir – en este caso, transformar – la religión en el derecho trae consigo un enorme problema, la casi inexistente seguridad jurídica, no se puede atribuir la condena de una persona, mucho menos si ésta consta de torturas inhumanas y humillaciones, a un libro “sagrado” el cual se confunde en un mar de contradicciones, la biblia es un libro del cual al extraerse citas en diferentes partes del mismo se puede justificar la guerra y luego la paz, el perdonar y luego el castigar, esto es patente en la actualidad a través de una simple lectura crítica, ahora imaginemos en los tiempos de la Inquisición, donde, además, la iglesia controlaba el conocimiento, mantenía al pueblo ignorante para poder justificar cualquier clase de acto, castigo, perdón, etc., en base a una interpretación irrefutable – por la ignorancia del pueblo - de la biblia, es por eso que, a pesar de tener una linda cubierta de valores y moral considerada como “buena”, la biblia también sirve de justificación para actos atroces y castigos injustos, podría alegarse que si es necesaria la integración por lo menos parcial de la religión en el derecho, especialmente por esa moral, esto es refutado por la antropología, sicología y otras ciencias, que nos demuestra que no es necesaria religión para la existencia de la moral, sino que es la necesidad social la cual estructura normas morales, “Las costumbres no respaldadas por sanciones prácticas y racionales, son violadas cuando entran en conflicto con la naturaleza humana; y la observancia de las reglas por el hombre, lejos de ser automática y espontánea, o inducida por sanciones puramente sobrenaturales, le es impuesta claramente por las sanciones inherentes al sistema de derechos mutuos y obligaciones de su grupo. La moral no es menos objetiva por provenir de la necesidad social, más que de una promulgación sobrenatural. Es objetiva en el sentido de estar fundada en la existencia social y en las necesidades de la comunidad”[2], se constata así que además de innecesaria resulta peligrosa la inclusión de la religión dentro de los sistemas jurídicos por los puntos planteados anteriormente y el gran número que queda excluido de este breve comentario. Es plausible preguntarse: ¿Cuál es la diferencia entre los sistemas religiosos y los laicos? La diferencia radica, por supuesto, en la certeza jurídica, la validez procedimental y la democracia.


[1] “Los Derechos Humanos y la Historia”, pág.29, Fernández Eusebio

[2] “Antropología Simplificada”, pág. 75, Lewis John

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